Desde la implementación de la ley 21.643 o más conocida como Ley Karin, las organizaciones han tenido dudas sobre el verdadero alcance de esta normativa, en especial sobre las facultades de la Inspección del Trabajo. Muchos se han preguntado si esta autoridad puede o no imponer medidas en las organizaciones luego de una investigación por acoso laboral. Más importante aún, ¿existe la posibilidad de apelar si la empresa no está de acuerdo con la medida?

El estudio jurídico AZ (1)
Analizó un reciente caso donde se muestra este problema. Se trató de una investigación interna realizada por una organización a raíz de una denuncia por acoso. El informe concluyó que no se pudo acreditar la conducta denunciada, y fue enviado a la Inspección del Trabajo, como establece la Ley Karin.
La Inspección del Trabajo revisó el informe, validó su contenido, pero igualmente instruyó una medida correctiva, exigiendo capacitaciones internas. La empresa no estuvo de acuerdo, y llevó el caso a tribunales, pero ninguna instancia judicial se declaró competente para revisar la medida impuesta.
¿Y por qué esto es importante?
Porque la Dirección del Trabajo, según su propia doctrina, sólo tiene la facultad de revisar que la investigación interna cumpla con los requisitos de forma y que las conclusiones estén alineadas con los antecedentes del informe. Este hecho deja en evidencia un vacío: aunque la ley establece que la autoridad sólo puede comprobar aspectos formales del proceso, en la práctica se están aplicando medidas que las empresas no tienen cómo impugnar legalmente.


Ante esta incertidumbre, es fundamental que las organizaciones cuenten con procesos claros, trazables y bien documentados. En este contexto, PeopleWork se transforma en un aliado clave: ofrecemos herramientas claves para cumplir con las exigencias de esta ley, documentando paso a paso y asegurando el bienestar de las personas.
Fuente: (1) https://www.az.cl/ley-karin-facultades-de-la-inspeccion-del-trabajo-y-revision-judicial/